Artículo 39
Si por haber expirado el plazo durante el cual
funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el
cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste
la actividad y los medios de que disponían, dejasen de
funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se
dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los
estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en
esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido
previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de
fines análogos, en interés de la región, provincia o
Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios
de las instituciones extinguidas. |
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